
Accidente aéreo en La Romana
El Gulfstream G200 Galaxy matrícula N318JF había llegado a La Romana procedente de Puerto Rico. Tras repostar combustible, despegó con destino a Texas. Minutos después reportó un desperfecto técnico. Los registros de rastreo de vuelo – reconocidos como evidencia investigativa formal bajo el Anexo 13 (13ª ed.) – documentan dos giros completos sobre el mar y un aterrizaje abortado antes de la aproximación final, durante la cual la aeronave se salió de la pista, perdió el tren de aterrizaje en terreno no asfaltado y se incendió. El piloto al mando (PIC), Erick Javier Diago, y el copiloto Rudy Ghazal, ambos ciudadanos estadounidenses, fallecieron. Tras realizar un análisis CAST —metodología de investigación de accidentes del MIT— elaborado con los datos confirmados de las primeras horas, se puede identificar al FBO de La Romana como nodo crítico pendiente de análisis, dado que el reabastecimiento de combustible ocurrió inmediatamente antes del despegue y el problema técnico se reportó minutos después. Esa hipótesis, como toda hipótesis, la resuelve la evidencia física y los registradores de vuelo.
El Anexo 13: lo que establece la norma
Las normas que regulan la investigación de accidentes están contenidas en el Anexo 13 del Convenio de Chicago de 1944, del cual República Dominicana es Estado Contratante. El Anexo 13 es claro en su propósito: la investigación de un accidente de aviación existe para prevenir que vuelva a ocurrir. No para asignar culpa. No para determinar responsabilidad legal. Solo para comprender las causas y evitar su recurrencia. El Estándar 4.1 del Anexo 13 establece que la notificación a todos los Estados involucrados debe hacerse sin demora. El Estándar 5.1 establece que la investigación debe iniciarse de inmediato. Ambas obligaciones comenzaron a correr el 7 de junio.
