El abogado penalista Carlos Salcedo afirmó que el caso del ciudadano con “graves condiciones psiquiátricas”, que permaneció 20 años recluido en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Beller, en Dajabón, bajo prisión preventiva sin recibir una sentencia definitiva, no se trata de una simple falla administrativa ni de una demora procesal, sino de una forma de inhumanidad institucional.
“Si los hechos son los informados, habría fallado integralmente el sistema de justicia… Estamos ante una forma de inhumanidad institucional: un sistema que, por acción y por omisión, permitió que una persona dejara de ser tratada como sujeto de derechos y fuera reducida, durante veinte años, a la condición de expediente olvidado”, manifestó el jurista a periodistas de Hoy Digital.
Salcedo indicó que, en este caso, es necesario examinar la actuación de todos los actores del sistema de justicia, ya que, debido a los trastornos mentales que presenta el afectado, era necesario imponer “controles reforzados sobre su capacidad para comprender el proceso, ejercer adecuadamente su defensa y recibir atención médica”.
“Aquí deben examinarse, primero, la actuación del Ministerio Público, que tiene el deber de impulsar la investigación y procurar que el proceso avance oportunamente. Segundo, el control de los jueces, quienes no pueden limitarse a ser pega sellos o endosatarios de lo pedido por el Ministerio Público y renovar automáticamente la prisión preventiva, sino que deben revisar periódicamente si todavía existen riesgos procesales reales. Tercero, la actuación de la defensa, especialmente si no promovió revisiones, recursos o acciones constitucionales oportunas. Y, cuarto, la administración penitenciaria, que no puede mantener bajo su custodia, durante décadas, a una persona sin advertir a las autoridades competentes la evidente irregularidad de su situación jurídica”, pronunció.
“Una persona con una condición mental no puede convertirse en un expediente olvidado, precisamente porque tiene menos posibilidades de reclamar por sí misma”, subrayó el defensor.
Destacó que cuando una violación de esta magnitud no produce ninguna consecuencia, “el sistema transmite el mensaje de que la libertad de una persona puede perderse entre papeles sin que nadie responda”.

Abogado Carlos Salcedo
La prisión preventiva es una medida cautelar
Asimismo, el penalista aclaró que la prisión preventiva no es una pena anticipada ni una medida regular, y que esta solo puede mantenerse “durante un tiempo razonable, mientras sea necesaria para proteger el proceso y siempre que no exista otra medida menos gravosa”.
“La prisión preventiva no puede ser el lugar donde el Estado deposita a quienes no ha podido juzgar. Si no existe sentencia dentro de un plazo razonable y no se demuestra una necesidad cautelar actual, la respuesta constitucional es la libertad, no la prolongación indefinida del encierro”, indicó.
En ese sentido, llamó a las autoridades judiciales “a comprender que la libertad no puede ser únicamente la regla escrita en la Constitución; debe ser también la regla practicada diariamente por fiscales, jueces y autoridades penitenciarias”.
