De igual forma, plantea que actuaciones posteriores del órgano acusador incidieron en decisiones relacionadas con jueces que fueron recusados y apartados del proceso, y en la solicitud de unificación de expedientes que previamente habían sido separados por ellos mismos, lo que, de acuerdo con la defensa, provocó retrasos adicionales de más de un año.
Como fundamento jurídico adicional, los abogados del exprocurador, Carlos Balcácer, Gustavo de los Saltos Colls, Nelys Rivas y Albert Delgado recordaron que la jurisprudencia reciente del Tribunal Constitucional ha reiterado que el plazo razonable en materia penal corresponde al límite máximo de cuatro años previsto por la ley. Explicaron que la nueva Ley 97-25 restringe las circunstancias excepcionales que permiten extender ese plazo a casos de fuga, rebeldía o dilaciones declaradas mediante resolución motivada al momento de producirse, supuestos que, según afirman, no ocurren en este proceso.
Concluyeron: “Hoy el tribunal no juzga únicamente a Jean Alain Rodríguez. Hoy también decide si en la República Dominicana las garantías legales conservan plena vigencia cuando es el propio Estado quien incumple los límites que la ley le impone. También decide si la ley será aplicada con el mismo criterio con el que durante los últimos doce años los tribunales dominicanos han resuelto más de 22,000 solicitudes de extinción”.

