SANTO DOMINGO-.El Reglamento para el reconocimiento de partidos, agrupaciones y movimientos políticos en la República Dominicana, aprobado por la Junta Central Electoral (JCE), establece el procedimiento legal para obtener personería jurídica, conforme a la Ley No. 33-18. Este proceso incluye la notificación de propósitos, el depósito de documentación, verificación de locales y la inspección de organismos por parte de la JCE.
Aspectos Clave del Procedimiento:
- Solicitud: Los organizadores deben presentar una solicitud formal ante la JCE que incluya estatutos, acta de asamblea constitutiva, lema, emblema y relación de los miembros de sus organismos de dirección.
- Verificación de Campo: La Dirección de Partidos Políticos de la JCE realiza investigaciones y visitas para confirmar los locales, organismos de dirección y las firmas de los solicitantes.
- Requisitos: Deben cumplir con las normativas de la Constitución, la Ley Electoral 20-23 y la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
- Resolución: El Pleno de la JCE emite una resolución otorgando o rechazando el reconocimiento, basada en el informe de la Comisión de Juntas Electorales.
- Desafiliaciones: El reglamento estipula el uso de una plataforma digital de la JCE para el proceso de desafiliación de miembros.
Junta Central Electoral de la República Dominicana +4
Este marco busca asegurar la legitimidad y cumplimiento legal de las nuevas organizaciones políticas.
