SANTO DOMINGO.-La jueza del Cuarto Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, Altagracia Ramírez, no evaluó las pruebas a descargos y obvió la lectura el “falso informe de auditoría” que sirvió de base al caso Calamar, entre otros “graves errores, de acuerdo algunos juristas.
Abogados consultados afirman que en el caso Calamar no hubo ningún desfalco contra el Estado y que el proceso está extinguido para el exministro de Hacienda, Donald Guerrero y el abogado Ángel Lockward, debido a que lleva más de cinco años en los tribunales.
“La Jueza del Cuarto Juzgado de la Instrucción que conoció el Caso Calamar, independiente de las debilidades de la decisión, deshilvanó el expediente al dictar auto de no ha lugar a Gonzalo Castillo, pues la teoría de este era que las operaciones de pago se hicieron para financiar su campaña política en el 2020, aunque extrañamente, la magistrada retuvo financiamiento ilícito de campaña a otras 14 personas, sin que haya partido o candidato en el proceso”, dice un documento.
Agrega que ”en la misma decisión dictó auto de no ha lugar en favor de Marcial Reyes en contra de quien desechó la acusación de falsedad en escritura, un delito que requiere de querellantes y, al mismo tiempo levantó la oposición a pago al saldo de las propiedades del Aeropuerto de las Américas, con lo que dio por buenos los contratos firmados con el Gobierno, que no se han traspasado al Estado por una oposición administrativa, tenida como ilegal, a cargo del PEPCA desde el 2 de julio del 2022”.
Expresa que en “en las audiencias se estableció claramente que en todos los casos sometidos a esa magistrada se trató, a) de propiedades tituladas declaradas de utilidad pública, b) ocupadas por el Estado y, c) justipreciadas por el Juez competente con lo que el pago procedía y por vía de consecuencias el dinero pagado a Fernando Crisóstomo por sus gestiones, era de los propietarios, no del Estado y la Acusación básica, carece de fundamento pues nunca hubo defraudación al Estado”.
El documento sostiene que “en el caso de las líneas de crédito del Banco Reservas, autorizadas por el Banco Central en que no se pagó a particulares, sino al mismo Estado, el auto de no ha lugar a Daniel Guerrero, deja sin sustento la imputación a su padre, el ex ministro de Hacienda, Donald Guerrero puesto que tampoco hay un solo dueño de banca de apuesta querellado por extorsión como afirma el Ministerio Público. La tela de Calamar ha sido descocida, zafada en su totalidad por esta resolución judicial, aunque sea defectuosa, como veremos”.
Afirma que “sacando a Gonzalo Castillo, la Jueza Ramírez evitó responder el fraude procesar que se imputó al PEPCA, órgano que según Laura Acosta presentó la Acusación fuera del plazo, pero respondió con suma debilidad la solicitud de extinción de la Acción Penal en contra de nueve imputados y, a otros, no les respondió. En el caso de Donald Guerrero motivó los aplazamientos partiendo del 8 de junio del 2024, aunque el proceso se inició en el 2020, rebajando del cómputo las licencias médicas, que conforme al CPP no se computan, las causadas por el PEPCA y los querellantes y no plantea en sus motivaciones una sola a cargo del imputado. Plantea como causa de aplazamientos la actividad procesal de las supuestas víctimas, que ubica en unas 500”.
“Cotejando los nombres de estos y las querellas, establecemos que las primeras son menos de 200 y, literalmente casi todas, sin calidad, puesto que ni sus ancestros, ni ellos son titulares de derechos en las propiedades pagadas por el Estado y las pruebas e inadmisibilidad de estos fueron ofrecidas y planteadas desde hace tres años y, ni el PEPCA, ni el tribunal decidieron ese tema. Las querellas, casi todas desistidas, fueron menos de 20, en consecuencia, según los expertos, esta dilación se debe a los operadores judiciales, Ministerio Público y juzgado: Ella misma advierte que no hubo actividad procesal dilatoria a cargo de los imputados y, por vía de consecuencia, la extinción procedía y según parece será planteada en la siguiente etapa”, añade.
El documento explica que “tanto la Ley 97-25 como la jurisprudencia del tribunal constitucional establecen que el análisis y cómputo de la duración máxima del proceso penal – de 3 años y, en este caso por ser complejo de 4 – , es individual porque la fecha de inicio, como la actitud procesal del imputado, es personal; Guerrero situó el inicio de la suya el 20 de noviembre del 2020 con una alerta migratoria, Juan Tomas Polanco la suya con una citación como imputado en el 2021 y Lockward, quien primero la planteó, – sobre la base de una inmovilización de fondos declarada ilegal por sentencia del Tribunal Constitucional-, el 2 de febrero de este año y volvió a someterla, escrita y oralmente, el 27 de marzo del 2026: La Jueza no estatuyó sobre este pedimento, ni sobre otras seis solicitudes de extinción, de donde deviene la nulidad absoluta de la resolución, en este aspecto que siendo de orden público tenía que fallar incluso de oficio poniendo fin al proceso”.
Explica que “el Tribunal Constitucional ha establecido que para la duración total de determinados procesos, sobre todo del proceso penal, debido a la importancia e implicaciones que éste conlleva para la libertad y la seguridad personal. Es por ello que es el propio legislador quien ha establecido ese plazo y, este ha de ser entendido como el plazo razonable propio del caso. TC 0591-25”.
“Sobre el siguiente pedimento, el que generó más debates orales y, al menos 8 pedimentos escritos, la excepción de constitucionalidad, en contra del Informe de Auditoría de la Unidad Antifraude, creada 3 años después de haber realizado el “Informe”, tampoco estatuyó; para evitarlo, lo convirtió en un incidente de nulidad, que es algo totalmente ajeno: cambió la configuración jurídica de conclusiones, que si bien podía no acoger, nunca podía variar para evitar estatuir sobre ellas, prevaricando para dictar una resolución injusta, opinan las fuentes judiciales consultadas”, dice.
Sostiene que “en las conclusiones escritas y orales, la defensa de Lockward expresamente indicó que no planteaba la exclusión probatoria por ilegalidad, ni la nulidad del “Informe”, como otras defensas, sino expresamente la excepción de constitucionalidad que debió ser fallada desde el mes de octubre del 2025, como cuestión previa a la solución de caso: Según las fuentes consultadas, CALAMAR con esta pobre resolución, sigue naufragando”.
